lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Qué son los órganos de representación ciudadana?

Los órganos de representación ciudadana son un instrumento de la democracia participativa con los que los habitantes de la ciudad expresan sus intereses y se relacionan entre sí y con el gobierno del Distrito Federal.

Los órganos de representación ciudadana son: los comités ciudadanos, los consejos de los pueblos, los representantes de manzana y los consejos ciudadanos delegacionales.

Para conocer el funcionamiento de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos, te invitamos a leer el texto http://www.elecciondevecinosdf.org/2010/10/conoce-como-trabajaran-los-comites.html

El Consejo Ciudadano Delegacional se conforma en cada delegación con el coordinador interno de cada uno de los comités ciudadanos o consejos de los pueblos y con el representante legal de las organizaciones ciudadanas que tengan domicilio en la colonia y estén registradas.

Las organizaciones ciudadanas son personas morales sin fines de lucro que participarán en las reuniones de las asambleas ciudadanas a través de un representante con voz y voto.

Los consejos ciudadanos delegacionales se instalarán durante el mes de enero de 2011. La convocatoria para la instalación y la designación de los integrantes del Consejo Ciudadano Delegacional estará a cargo del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Cada uno de los 16 consejos ciudadanos delegacionales recibirá de las autoridades las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

El funcionamiento y la operación del Consejo Ciudadano delegacional se regirán por la normatividad que sobre el funcionamiento y operación de los comités y consejos ciudadanos expida la Asamblea Legislativa.

¿Cuáles son las atribuciones del Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional?

1. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Distrito Federal y en la demarcación territorial correspondiente;

2. Informar a las autoridades del Distrito Federal y de la demarcación territorial que corresponda sobre los problemas que afecten a sus representados;

3. Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y privados, así como sugerir nuevos servicios;

4. Informar a cada uno de los comités ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;

5. Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las delegaciones;

6. Participar en las consultas públicas que establece la Ley;

7. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo y el Programa Operativo Anual de la delegación correspondiente;

8. Conocer y opinar sobre los informes trimestrales que acerca del ejercicio de sus atribuciones les presente el jefe delegacional en los meses de marzo, junio, octubre y diciembre;

9. Solicitar información a las autoridades delegacionales para el mejor desempeño de sus atribuciones;

10. Solicitar la presencia de servidores públicos delegacionales;

11. Recibir, en los meses de marzo, junio, octubre y diciembre, la visita del jefe delegacional para que exponga su informe trimestral;

El cuarto órgano de representación ciudadana es el representante de manzana, que es el ciudadano que tiene la representación de los habitantes del área territorial mínima en que se divide una colonia.

La Ley estable que el Comité Ciudadano y el Consejo del Pueblo contarán con tres meses a partir de su conformación para convocar a asambleas ciudadanas por manzana, en las que los ciudadanos elegirán a un representante por cada una de las manzanas que integren la respectiva colonia. Esto quiere decir que, antes del primero de marzo de 2011, el Comité Ciudadano y el Consejo del Pueblo deberán haber realizado la asamblea correspondiente y tener su relación de los representantes de manzana de su colonia.

¿Qué hace el representante de manzana?

•Colabora con el Comité Ciudadano o el Consejo del Pueblo, para supervisar el desarrollo y ejecución de obras sociales y los servicios o actividades del gobierno en sus diferentes niveles;

• Emite su opinión sobre la orientación del presupuesto participativo;

• Canaliza las demandas de los vecinos al Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo.

Los representantes de manzana se reunirán al menos una vez por mes a convocatoria del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo. En el caso de los consejos de los pueblos, la conformación de sus representantes de manzana se realizará junto con la autoridad tradicional.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Cómo se asignará el presupuesto a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos?

El presupuesto participativo, según el artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana del DF, es el monto anual de recursos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está obligada a prever en el Decreto de Presupuesto de Egresos para que los ciudadanos, a través de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, decidan sobre su aplicación.

Estos recursos presupuestales deberán corresponder como mínimo al 1 por ciento y como máximo al 3 por ciento del presupuesto anual de las delegaciones y se destinarán a obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y prevención del delito

El jefe de Gobierno y los jefes delegacionales deberán incluir en sus proyectos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos las propuestas de montos de recursos y rubros sobre cuya aplicación decidirán las asambleas ciudadanas.

La ley también señala que la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno, los jefes delegacionales y los comités ciudadanos y consejos de los pueblos convocarán de manera coordinada a consultas públicas para:

a) Definir las acciones prioritarias de atención a las colonias (en los meses de junio a agosto de cada año);

b) Decidir la forma en que habrán de aplicarse los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa para tal efecto (en los meses de enero y febrero de cada año).

De acuerdo a las reformas a la Ley de Participación Ciudadana aprobadas por la ALDF, cada uno de los mil 800 comités podrá ejercer entre 300 mil y 800 mil pesos anuales.

Evaluación para efectos de la asignación de los recursos

El IEDF hará evaluaciones anuales de desempeño de los comités ciudadanos cuyos resultados se remitirán a la Asamblea Legislativa para efectos de la asignación de los recursos.

Los resultados de dichas evaluaciones serán enviados en el mes de octubre de cada año a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de ésta a la Comisión de Participación Ciudadana, en un término de tres días hábiles, para efectos de la asignación de los recursos del Presupuesto Participativo.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

¿Sabes qué es la democracia representativa?

La democracia como sistema de gobierno y como forma de convivencia social ha tenido históricamente diversos significados. Dos de estas concepciones son la democracia representativa y la participativa.

La democracia representativa tiene un papel muy importante pero limitado de la ciudadanía en el ejercicio del poder: los ciudadanos eligen a quienes habrán de ejercer el gobierno, pero una vez hecho esto, se desligan y alejan de los asuntos públicos y políticos hasta que llegue la nueva elección. En este modelo democrático el sistema funciona sin una intervención, interés o participación directa de los ciudadanos en los asuntos de gobierno.

Contrario a lo anterior, en la concepción participativa de la democracia, el ciudadano es mucho más que un elector, pues además de votar para elegir a sus gobernantes y representantes, participa directamente en la toma de decisiones públicas, así como en la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y acciones que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes.

Para tener una democracia de este tipo, la ciudadanía debe estar dispuesta a participar de acuerdo con ciertos principios. Igualmente, se requiere que entre las autoridades y los habitantes haya una comunicación fluida que promueva la participación.

Para lograr esto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la cual reconoce a los ciudadanos una serie de instrumentos para la participación (plebiscito, referéndum, asamblea ciudadana, entre otros) así como formas organizadas de representación vecinal (comités ciudadanos, consejos de los pueblos, representantes de manzana y consejo ciudadano delegacional).

Las sociedades que han utilizado la participación ciudadana como una forma de resolver los problemasque las aquejan han logrado grandes beneficios, ya que la comprensión y el conocimiento directo de las problemáticas cotidianas aunados a la necesidad de resolverlas, facilitan el consenso y el acuerdo para desarrollar acciones encaminadas a darles solución.

lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Cuáles son las diferencias entre el Comité Ciudadano y el Consejo del Pueblo?

El Consejo del Pueblo contará con las mismas condiciones que enmarca la Ley para el Comité Ciudadano (http://www.elecciondevecinosdf.org/2010/10/conoce-como-trabajaran-los-comites.html), con excepción de las aplicables de los artículos 97, 98 y 100, donde en lugar de la coordinación interna habrá una coordinación de concertación comunitaria.

Un elemento fundamental que distingue al Consejo del Pueblos del Comité Ciudadano es el respeto por la autoridad tradicional y el papel determinante que ésta juega en la toma de decisiones, debido a que proviene de costumbres y tradiciones ancestrales que son respetadas por los habitantes de las comunidades y pueblos originarios.

La autoridad tradicional es la que eligen los pueblos originarios de acuerdo con sus propias reglas y costumbres, siguiendo los mecanismos que ellos mismos han definido a través de su historia.

La organización de los consejos de los pueblos se realizará a iniciativa de la autoridad tradicional, la cual podrá convocarlos para sesionar. En el Distrito Federal, la Ley reconoce pueblos originarios en cuatro delegaciones: Milpa Alta. Xochimilco, Tláhuac y Tlalpan