El presupuesto participativo, según el artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana del DF, es el monto anual de recursos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está obligada a prever en el Decreto de Presupuesto de Egresos para que los ciudadanos, a través de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, decidan sobre su aplicación.
Estos recursos presupuestales deberán corresponder como mínimo al 1 por ciento y como máximo al 3 por ciento del presupuesto anual de las delegaciones y se destinarán a obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y prevención del delito
El jefe de Gobierno y los jefes delegacionales deberán incluir en sus proyectos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos las propuestas de montos de recursos y rubros sobre cuya aplicación decidirán las asambleas ciudadanas.
La ley también señala que la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno, los jefes delegacionales y los comités ciudadanos y consejos de los pueblos convocarán de manera coordinada a consultas públicas para:
a) Definir las acciones prioritarias de atención a las colonias (en los meses de junio a agosto de cada año);
b) Decidir la forma en que habrán de aplicarse los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa para tal efecto (en los meses de enero y febrero de cada año).
De acuerdo a las reformas a la Ley de Participación Ciudadana aprobadas por la ALDF, cada uno de los mil 800 comités podrá ejercer entre 300 mil y 800 mil pesos anuales.
Evaluación para efectos de la asignación de los recursos
El IEDF hará evaluaciones anuales de desempeño de los comités ciudadanos cuyos resultados se remitirán a la Asamblea Legislativa para efectos de la asignación de los recursos.
Los resultados de dichas evaluaciones serán enviados en el mes de octubre de cada año a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y de ésta a la Comisión de Participación Ciudadana, en un término de tres días hábiles, para efectos de la asignación de los recursos del Presupuesto Participativo.
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