El Consejo del Pueblo contará con las mismas condiciones que enmarca la Ley para el Comité Ciudadano (http://www.elecciondevecinosdf.org/2010/10/conoce-como-trabajaran-los-comites.html), con excepción de las aplicables de los artículos 97, 98 y 100, donde en lugar de la coordinación interna habrá una coordinación de concertación comunitaria.
Un elemento fundamental que distingue al Consejo del Pueblos del Comité Ciudadano es el respeto por la autoridad tradicional y el papel determinante que ésta juega en la toma de decisiones, debido a que proviene de costumbres y tradiciones ancestrales que son respetadas por los habitantes de las comunidades y pueblos originarios.
La autoridad tradicional es la que eligen los pueblos originarios de acuerdo con sus propias reglas y costumbres, siguiendo los mecanismos que ellos mismos han definido a través de su historia.
La organización de los consejos de los pueblos se realizará a iniciativa de la autoridad tradicional, la cual podrá convocarlos para sesionar. En el Distrito Federal, la Ley reconoce pueblos originarios en cuatro delegaciones: Milpa Alta. Xochimilco, Tláhuac y Tlalpan
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